Pensión alimenticia 2026
LeyINNOVA · Consorcio Jurídico
El Coca · Orellana
Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0005-A SBU $482,00 Vigente desde 29-ene-2026

1 · Ingresos del alimentante

$
Sueldo + horas extra + comisiones habituales.
Solo se descuenta el aporte del trabajador (Sent. 048-13-SCN-CC).
Ingreso bruto$482,00
Aporte al IESS (0,00 %)−$0,00
Ingreso neto$482,00
Equivale a1,00000 SBU
Ajustar el SBU (Galápagos u otro año)
$
Galápagos usa el SBU del régimen especial (Disposición General Segunda).

2 · Hijas e hijos del alimentante

Art. 13 Se cuentan todos los hijos del alimentante, aunque no hayan demandado. El monto se divide entre todos y se fija solo la porción de quienes reclaman.
Nivel 1 1,00000 – 1,25000 SBU
Pensión mensual · 1 hija/o que reclama
$135,54
Mínimo legal para este caso, según la tabla
Base de cálculo$482,00
Porcentaje de tabla · 1 hija/o, 0 a 2 años28,12 %
Monto por el total de hijas/os$135,54
Porción de cada hija/o$135,54
Total a favor de quienes reclaman$135,54

Regla de mínimos · mediación

Art. 11 · Nivel 1

En audiencia el juez puede acoger el acuerdo de las partes, pero nunca por debajo del Nivel 1 de la tabla. Ese es el piso de dignidad: bajo esa línea, el acuerdo no es homologable.

$135,54
$0$500
Acuerdo homologable. Cubre el piso legal.

Cálculo referencial. Reproduce la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026 (Acuerdo MDH-DM-2026-0005-A) y no sustituye la resolución del juez o jueza competente.
LeyINNOVA · Ab. José Luis Orbes Eugenio · Mat. 22-2023-38 · 0996-433-255